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Etiquetar lo que haces con IA: qué te exige la ley desde agosto y cómo hacerlo sin que parezca una disculpa

Desde el 2 de agosto de 2026, las imágenes, vídeos y audios sintéticos que parecen reales deben avisarse. Qué se etiqueta, qué no y cómo lo hago yo con las portadas de este blog.

5 min de lectura Javi Cebrián
Imagen destacada del artículo: Etiquetar lo que haces con IA: qué te exige la ley desde agosto y cómo hacerlo sin que parezca una disculpa
Imagen generada con IA.

Mira la imagen de arriba. Soy yo delante de un espejo. Solo que no soy yo: es una imagen generada con IA a partir de un personaje entrenado con fotos mías. Debajo lleva un pie que lo dice. Y no es un detalle de estilo: desde el 2 de agosto de 2026 es una obligación.

Te cuento qué dice la norma, cómo lo he resuelto en este blog y qué criterio propongo para cualquier dirección de comunicación que ya esté usando imágenes, vídeos o voces generadas con IA. Que, a estas alturas, son casi todas.

Qué dice la norma

El artículo 50 del Reglamento europeo de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus Digital de julio aplazó los requisitos de alto riesgo, pero no esta obligación de transparencia. Para una dirección de comunicación hay tres ideas que importan:

Ultrafalsificaciones. El reglamento llama así al contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA que se parece a personas, objetos, lugares o hechos reales y que puede parecer auténtico. Quien lo publica debe hacer público que es artificial. Cuando la obra es claramente artística, creativa o satírica, el aviso puede ser discreto, pero sigue haciendo falta.

Textos de interés público. Si publicas textos generados con IA para informar sobre asuntos de interés público, hay que avisar, salvo que hayan pasado por revisión humana y una persona u organización asuma la responsabilidad editorial. La mayoría de la comunicación corporativa que se revisa y se firma cae en esa excepción.

Marcado técnico. Las herramientas que generan contenido sintético deben marcarlo de forma que se pueda detectar. Esa obligación es del proveedor, no tuya, pero conviene saber que existe: cuando comprimes o conviertes una imagen, parte de esa información puede perderse. El aviso visible no depende de ella.

Las sanciones por incumplir el artículo 50 llegan a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocio mundial.

No es asesoramiento jurídico. En casos dudosos, confírmalo con tu asesoría.

Mi caso: las portadas de este blog

Desde finales de septiembre, las portadas de mis artículos son imágenes generadas con un personaje entrenado con mis fotos. Me permite ilustrar cada tema sin montar una sesión de fotos para cada uno, en blanco y negro y con el verde de mi marca.

Las decisiones que he tomado, por si te sirven:

  1. Todas llevan un pie visible: «Imagen generada con IA». Debajo de la imagen, sin letra pequeña escondida. Y al hacerlo he revisado también las portadas antiguas del blog en las que salgo generado con IA: ahora llevan el mismo aviso.
  2. Solo me genero a mí. Nunca a clientes, compañeros ni personas reales que no hayan dado su permiso por escrito. Si en una escena aparecen otras personas, están de espaldas o desenfocadas y no se parecen a nadie concreto.
  3. Nada que simule un hecho real. Las imágenes ilustran una idea: un informe, una reunión, un plan. No recrean un acto, una visita ni una declaración que no ocurrió.
  4. Descarto lo que falla. La IA todavía inventa letreros con palabras sin sentido y a veces le pone tu cara a otra persona de la escena. De ocho imágenes generadas para estos artículos, usé dos; en la segunda tanda, otras dos de cinco. El filtro humano no es opcional.

El coste de todo esto es cero. El pie de foto no le quita fuerza a la imagen. Y me ahorra la pregunta incómoda de «¿esto eres tú de verdad?», que llega siempre.

Un criterio para tu dirección de comunicación

Lo que propongo es un semáforo de una página, que puede ir dentro de tu política interna de uso de IA:

Verde · No hace falta avisar.

  • Textos en los que la IA ayudó con el borrador y que alguien revisó y firma.
  • Resúmenes, traducciones y adaptaciones de formato revisados.
  • Imágenes claramente ilustrativas que no parecen reales ni muestran a nadie.

Ámbar · Se avisa, siempre de la misma forma.

  • Imágenes o vídeos realistas generados con IA.
  • Cualquier imagen, voz o vídeo de una persona real creada o modificada con IA, aunque sea de tu portavoz y con su permiso.
  • Asistentes automáticos que hablan con clientes o ciudadanos. Lo contaba en el aviso obligatorio de los asistentes de servicio público.

Rojo · No se hace.

  • Voz o imagen de una persona sin su consentimiento expreso.
  • Recrear un hecho que no ocurrió como si hubiera ocurrido.
  • Declaraciones atribuidas a alguien que no las ha hecho.

Y un formato de aviso fijo. Algo tan simple como «Imagen generada con IA» en el pie, o «Voz sintética» al inicio de un audio. Lo que resta credibilidad no es avisar: es avisar cada vez de una forma distinta, como si se improvisara.

Por qué no debería parecer una disculpa

Hay organizaciones que ponen el aviso escondido, en gris claro y cuerpo seis. Transmiten justo lo contrario de lo que buscan: que tienen algo que ocultar.

La transparencia bien hecha es un mensaje en sí misma. Dice que usas herramientas nuevas con criterio y que no tienes problema en contarlo. En un momento en que la confianza en lo que se ve en pantalla está bajo mínimos, eso es una ventaja. Lo explico con más detalle en los riesgos reputacionales de usar IA en contenidos corporativos.

Por dónde empezar

Haz una lista de todo lo que tu equipo publica con ayuda de IA: textos, imágenes, vídeos, voces, asistentes. Pon cada cosa en su color. Si en media hora no has terminado, es que tu equipo usa la IA más de lo que crees y con menos criterio común del que conviene.

En el Diagnóstico de 14 días hago ese inventario contigo, dejo escrito el semáforo adaptado a tu organización y te marco dónde la IA te está ahorrando horas de verdad y dónde solo está añadiendo riesgo. Son 1.500 €, precio cerrado. Y si no hay al menos tres acciones concretas con su retorno estimado, no lo pagas.


Fuentes: artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (texto comentado); calendario tras el Ómnibus Digital, Reglamento (UE) 2026/1744 (Economist & Jurist).

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ETIQUETAS

  • reglamento europeo de IA
  • artículo 50
  • ultrafalsificaciones
  • transparencia
  • dirección de comunicación
  • imagen generada con IA

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